¿Podemos vivir en Percepción Unitaria, a pesar de darnos cuenta que la humanidad vive en el fraude, el terror y el saqueo legalizado?
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2012
Antes de tomar este curso, lee el Calendario y reglas de participación. Oprime Aquí.
IMPORTANTE: Los alumnos que tomen el curso deberán:
1.- Enviar un correo electrónico a http://cordovaluis.org/contacto (o a lcordovaa…derecho.unam.mx) indicando en el subject (tema del mensaje) lo siguiente: DIPRI12 APELLIDOS + NOMBRE (S).
2.- Registrarse en el curso de DIPRI12 www.cordovaluis.org/escuela-virtual (pedir la clave de acceso a http://cordovaluis.org/contacto); y
3.- Registrarse en la lista de distribución de google siguiente: http://groups.google.com/group/derecho-internacional-unam?hl=es_US
Quienes no tienen correo de gmail tienen que registrar su correo, ya sea hotmail, yahoo u otros, en el sistema de google antes de poder registrarse en googlegroups. Si tienes problema para registrarte, el profesor puede enviarte una invitación directamente solicitándolo ahttp://cordovaluis.org/contacto ).
En las opciones de registro, elegir la siguiente: “Correo con texto entero: envía todos los mensajes nuevos en un solo correo diario.”
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2011
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ESTATALIDAD, LOCALIDAD Y RELATIVIDAD DEL DIPRI
“En el contexto mexicano, tenemos entonces que con relación a este carácter de estatalidad, encontramos los artículos 124 y 73 constitucionales los cuales establecen que las facultades que expresamente no se encuentran otorgadas a la federación, se entiende que son otorgadas a los estados – concretamente en materia familiar, la jurisdicción es de cada uno de los estados de la Unión, es decir, es competencia local y así cada estado tiene su propio Código Civil y Código de Procedimientos Civiles y de ahí que confluyan 31 códigos civiles más el Distrito Federal y 31 códigos de procedimientos civiles más el Distrito Federal, en donde la dispersidad normativa reina por su presencia, independientemente de que la tendencia de todos estos códigos sea acercarse al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuestiones que no son muy acertadas dadas las incongruencias que tenemos en la legislación del Distrito Federal.”
“… cada una de las 31 entidades federativas, más el Distrito Federal, tiene la posibilidad de diseñar su normativa referente al DlPr. Es así que en la actualidad cada una de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal tiene su propia normativa (competencial directa e indirecta así como su propia norma de derecho aplicable) para dar una respuesta global a esta disciplina jurídica. Si bien la afirmación anterior representa la tónica general, podemos observar la existencia de normativa referida a esta disciplina esparcida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el Código Civil Federal y en el Código de Comercio, principalmente. Lo anterior implica que no tenemos una uniformidad ad intra para la regulación de las situaciones jurídicas privadas con elemento de internacionalidad. Si bien esto respeta el principio de soberanía legislativa reconocido para las entidades federativas y el Distrito Federal, crea serios problemas de armonización interna. Así, la normativa que encontramos en los distintos códigos de procedimientos civiles respecto al sector de la competencia judicial internacional es diferente dependiendo de la entidad en la que busquemos una respuesta. Lo mismo afirmamos cuando revisamos la distinta normativa de derecho aplicable que existe en cada uno de los códigos civiles vigentes en el país.”
Nuria González Martín y Sonia Rodríguez Jiménez, Derecho internacional privado
Parte general, UNAM-Nostra, México, 2010, pp. 23-24.
Escuela Virtual – Curso DIPRI11
DIPRI11 (Ejercicio 1) - Pedir clave a: cordovaluis@gmail.com
52 alumnos presentaron el Ejercicio 1 (de 60 inscriptos). El promedio general del ejercicio 1 fue de 9.17 en escala de 10.
Escuche los audios de las clases del Prof. Luis L. Córdova Arellano: Audio 5 (Atienza; dogmática jurídica); Audio 6 (Wolkmer, Teoría Crítica); Audio 7 (Intro al Dipri); Audio 8 (repaso); Audio 9 (fuentes del Dipri); Audio 10 (Competencia judicial internacional); Audio 11 (repaso y regulación convencional de la CJI); Audio 12 (Competencia Judicial Internacional, regulación autónoma); Audio 13; Audio 14 (Derecho Aplicable); Audio 15 (Derecho Aplicable); Audio 16 (Derecho Aplicable); Audio 17 (Derecho Aplicable-códigos civiles); Audio 18 (Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras); Audio 19 (Cooperación Procesal Internacional); Audio 20 (cooperación Procesal Internacional-exhortos);
Reglas de participación (Word y PDF)
IMPORTANTE: Los alumnos que tomen el curso deberán:
1.- Enviar un correo electrónico a cordovaluis @ gmail. com indicando en el subject (tema del mensaje) lo siguiente: Dipri11 APELLIDOS + NOMBRE (S).
2.- Registrarse en el curso de DIPRI11 www… (pedir la clave de acceso a cordovaluis@gmail.com);
3.- Registrarse en la lista de distribución de google siguiente: http://groups.google.com/group/derecho-internacional-unam?hl=es_US (quienes no tienen correo de gmail tienen que registrar su correo, ya sea hotmail, yahoo u otros, en el sistema de google antes de poder registrarse en googlegroups; si tienes problema para registrarte, el profesor puede enviarte una invitación solicitándolo a cordovaluis @ gmail.com También puede invitar a otras personas a registrarse). Si ya estás inscrito en Dipri11, no olvides presentar el Ejercicio 1.
Dudas: cordovaluis @ gmail. com y/o luiscordova @ unam. mx
Carta de bienvenida del Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de derecho, UNAM, agosto, 2011.
Lista de Asistencia (provisional, 09.08.2011)
Evaluación a Luis Córdova (DIP11, UNAM)
Calendario (UNAM, Facultad de Derecho, agosto-diciembre, 2011)
LA COLONIALIDAD DEL SABER (CONOCIMIENTO JERÁRQUICO)
“Por razones que han sido lúcidamente analizadas en recientes contribuciones de teóricos sociales críticos latinoamericanos (Lander 2000), el fenómeno de la “colonialidad del saber” en el ámbito jurídico (implica que los profesores e investigadores de la región participan de manera más activa en redes jerárquicas (Norte-Sur) de producción de conocimiento que en redes horizontales: (Sur-Sur)) En las primeras, (la colonialidad del saber entraña una división de trabajo y un modus operandi que se han vuelto familiares y cómodos para las dos partes. De un lado, los estudiosos norteamericanos y europeos tienden a cumplir el papel de creadores de conocimiento -y, en el mejor de los casos también el de gestores de fondos-, y por tanto participan como investigadores conferencistas principales. De otro lado, los estudiosos del derecho latinoamericanos tienden a cumplir el papel de difusores comentaristas, ya sea en calidad de actores secundarios en proyectos de investigación o como comentarista en foros y debates. Así, la asimetría de saber y poder entre el Norte y el Sur y la relación colonial que ella plasma, es mantenida y reproducida].”
César A. Rodríguez G., en Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, UASLP, México, 2006, pp. 15-16.
SABERES JURÍDICOS
“Al comienzo del capítulo se esbozó una caracterización previa de lo que suele denominarse “ciencia” jurídica. Sin embargo, no hay una única disciplina que se refiera al Derecho, sino un cúmulo de saberes que tienen estatutos epistemológicos distintos: unos (como la propia dogmática jurídica) son técnicas dirigidas a facilitar la aplicación y, en general, el funcionamiento del Derecho; otros pueden considerarse como partes —con especificidades de mayor o menor calado— de ciencias formales (la lógica jurídica) o de ciencias sociales o humanas (la historia del Derecho, la sociología jurídica, la antropología jurídica…); otros son el resultado de trasladar al Derecho métodos provenientes de otras disciplinas (el análisis económico del Derecho) o de la aplicación en el Derecho de innovaciones tecnológicas (como es el caso de la informática jurídica); y hay, por supuesto, una filosofía del Derecho que se interesa por los fenómenos jurídicos desde una perspectiva que no es ni la de las ciencias ni las de las técnicas, aunque tenga en cuenta a ambas. Por supuesto, estos distintos saberes están interconectados —en ocasiones de manera muy estrecha— y, además, algunos de ellos son internamente polémicos, en el sentido de que no, hay acuerdo entre sus propios cultivadores respecto a cuáles son los objetivos fundamentales, los métodos a utilizar, etc.“
Manuel Atienza, El sentido del Derecho, Editorial Ariel, España, 2004, p. 238.
CRÍTICA A LA TEORÍA CRÍTICA
… El tercer polo de imprecisión de la teoría crítica es su postura intelectualizada y elitista de la sociedad. Aunque los teóricos críticos asumen un discurso neomarxista, de sello libertario y de crítica a la cultura burguesa dominante, en ocasiones no reflejan, en sus actitudes personales, una identificación correcta con la opresión social y con la condición real de las masas despojadas: Ellos elaboran una crítica romántica, idealista y hermética en demasía de la cultura de masas y de las creaciones populares en el dominio de la música y del deporte?; En diversas ocasiones, la trayectoria es marcada por comportamientos caracterizados por los siguientes elementos: “indiferencia soberana, una mentalidad de crisis autosatisfecha, resignación en cuanto a la incompetencia de la razón y a las imposibilidades de cambio, y finalmente una profunda estabilidad para ignorar todo aquello que caiga fuera del interés del momento, aunque sea del interés general de la especie humana” (Rodrigues 1981, 109)…
Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, UASLP, México, 2006, p. 35.
OBJETIVOS DE LOS SABERES CRÍTICOS
“La constitución de una teoría jurídica crítica presupone la concreción de objetivos que deben ser alcanzados por ella. El jurista argentino Luis A. Warat señala algunos objetivos incluidos en los distintos saberes críticos, que son condiciones para instituir cualquier teoría que intente hacer real una crítica plenamente satisfactoria del fenómeno jurídico. En opinión del mismo autor, las corrientes caracterizadas por propuestas metodológicas distintas se aproximan en la medida en que consiguen una lista de objetivos que vale la pena citar en extenso:
a) mostrar los mecanismos discursivos a partir de los cuales la cultura jurídica se convierte en un conjunto fetichizado de discursos;
b) denunciar cómo las funciones políticas e ideológicas de las concepciones normativistas del derecho y del Estado están apoyadas en la ilusoria separación del derecho y de la política y en la idea utópica de la primacía de la ley como garantía de los individuas;
c) revisar las bases epistemológicas que comandan la producción tradicional de la ciencia del derecho, demostrando de qué manera las creencias teóricas de los juristas en torno a la problemática de la verdad y de la objetividad cumplen una función de legitimación epistémica, a través de la cual se pretende desvirtuar los conflictos sociales, presentándolos como relaciones individuales armonizables por el derecho;
d) superar los bizantinos debates que nos muestran el derecho desde una perspectiva abstracta, obligándonos a verlo como un saber eminentemente técnico, destinado a la conciliación de intereses individuales, a la preservación y administración de intereses generales (…). De esta forma, la teoría crítica intenta reacomodar el derecho en el conjunto de las prácticas sociales que lo determinan (…). (Warat 1983a, 39-40)
e) crear una conciencia participativa que permita a los diferentes juristas de oficio involucrarse de manera competente en los múltiples procesos decisorios, como factores de intermediación de las demandas de la sociedad y no como agentes del Estado (…);
f) modificar las prácticas tradicionales de investigación jurídica a partir de una crítica epistemológica de las teorías dominantes, de sus contradicciones internas y de sus efectos ideológicos con relación a los fenómenos que pretende organizar y explicar;
g) proporcionar, en las escuelas de derecho, un conjunto de instrumentos pedagógicos adecuado para que los estudiantes puedan adquirir un modo diferente de actuar, pensar y sentir, partiendo de una problemática discursiva que intente mostrar no sólo los nexos del derecho con las relaciones de poder, sino igualmente el papel de las escuelas de derecho como productoras de ideas y representaciones. Estas últimas se entrelazarán posteriormente con la actividad social como un valor a priori, lleno de certezas y de dogmatismo. (Warat, en Plastino 1984, 21-22).”
Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, UASLP, México, 2006, pp. 39-40.
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“REGIONALISMO O GLOBALIZACIÓN
FRENTE A PROBLEMAS INTERNACIONALES.
UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA”
Jueves 1 y viernes 2 de septiembre de 2011
“Auditorio de la Coordinación de Humanidades”
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Zona Cultural, Ciudad Universitaria,
Coyoacán, C.P. 04510. Tel. 5623 0410 • 5622 7474 ext. 1735 y 1768
… Viernes 2 de septiembre
12.00 h. TEMA 6: ¿INTEGRACIÓN REGIONAL O ACUERDOS BILATERALES?
Mesa de debate
Moderador: Héctor Arturo Oropeza García
Participante 1: María Ángela Sasaki Otani, (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Lima, Perú)
Tema: “Sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional y perspectivas para la Comunidad Andina”.
Participante 2: Rafael Tamayo Franco, (Universidad EAFIT, Medellín, Colombia)
Tema: “Las estructuras sociales y el proceso de integración latinoamericana”.
Participante 3: Luis Córdova Arellano, (Facultad de Derecho, UNAM, México)
Tema: “Integración sudamericana y el TLCAN”.
Participante 4: Diane Fromage (Instituto Max Planck de Derecho internacional Público y Derecho comparado, Heidelberg)
Tema: “Integración Europea: ¿Una incentiva para la integración latinoamericana?”.
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Auditorio: Ignacio Burgoa (de 3 a 5 p.m.)
Conferencia: Los Derechos como instrumento de transformación social
Auditorio: Ignacio Burgoa
Expositor: Dr. Marco Aparicio (Universidad de Girona, especialista en Derechos Humanos y Constitucional).
Escuchar audio:
Resumen: El expositor considera que los Derechos pueden verse como un instrumento de resistencia y de transformación social (dentro de los límites del sistema liberal). Desde esta perspectiva, el Derecho deja de ser monocultural, primamidal y jerárquico.
Aborda tres casos en América Latina: Chile, Guatemala y Bolivia.
En Chile, la Ley contra el Terrorismo -aplicada contra los Mapuches por ejemplo- permite los testigos sin rostro, a quienes no puede conocer la defensa, sino solamente la fiscalía. Los estudiantes en este país han logrado un alto grado de organización y conciencia política al cuestionar el modelo educativo pinochetista.
También analizó el caso de Guatemala, donde la policía privada (coroneles retirados presuntos responsables del genocidio en Guatemala -200 mil desaparecidos) es más numerosa que la policía pública: por cada policía pública, existen 4 policías privados.
El caso de Bolivia podría representar una propuesta distinta de modelo constitucional. En el sistema jurídico que se está gestando se cuestiona el modelo estatal vertical, monocultural, piramidal y jerárquico. Por ejemplo, la Constitución boliviana establece que las instituciones indígenas tendrán representación en el Estado y se crea la jurisdicción indígena (además se establecen la ordinaria y constitucional). La constitución establece que “en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado” (art. 30, fracción II, numeral 5). LCA
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2011
Artículo 2.4.- … Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Carta de las Naciones Unidas.
DOF: 10/06/2011
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…
Descargar documento completo Aquí.
DOF: 06/06/2011
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Calendario de exámenes finales
DEFINICIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN (marzo de 2011)
“Las naciones acordaron enmendar el estatuto de Roma, el cual estableció la corte para definir el crimen de agresión como: ‘La planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas’.”
“En virtud de la resolución aprobada al final de la conferencia de revisión de dos semanas de duración de la CPI en Kampala, Uganda, el viernes, los bloqueos de puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado, así como una invasión o ataque por las tropas de un Estado en el territorio de otro, se consideran como actos de agresión en el estatuto.
“Las naciones acordaron que la CPI podrá ejercer su jurisdicción sobre crímenes de agresión, pero únicamente aquellos cometidos después de un año de que 30 estados hayan ratificado la enmienda recién hecha.
“Esto no sucederá sino hasta el 2017, cuando los estados reconozcan la enmienda, de acuerdo con la nueva resolución adoptada en la capital de Uganda.“
LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE SOBRE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE KOSOVO
El juez Koroma, sin mayor preámbulo, en su opinión disidente de la Corte, afirma que la declaración unilateral de independencia de Kosovo es ilegal y contraria al derecho internacional. Las razones que da -entre otras- son las siguientes:
1.- La declaración de independencia fue adoptada por la Asamblea de Kosovo como parte de las Instituciones Provisionales del Auto-Gobierno y firmada por el Primer Ministro de Kosovo;
2.- La resolución 1244 (1999) llama por una solución negociada, esto es, la declaración unilateral no está permitida. Por definición, “negociar” es excluyente de tomar “actos unilaterales”;
3.- La declaración de independencia viola la resolución 1244 (1999), la cual llama por una solución política basada en el respeto a la integridad territorial de la República Federal de Yugoslavia y las resoluciones del Consejo de Seguridad deben interpretarse considerando las discusiones, las cláusulas de la Carta invocadas y en general, las circunstancias que auxilien en la determinación jurídica de las consecuencias de sus resoluciones (párrafo 12).
EFECTOS DE LOS TRATADOS EN RELACIÓN A LA COSTUMBRE
NOTAS TOMADAS DE LA NOVELA HISTÓRICA “HOLLYWOOD” DE GORE VIDAL
Una vez que los Estados Unidos ingresen en la guerra “se olvidarán que un día hubo algo llamado tolerancia, porque para luchar para ganar hay que ser brutal y despiadado, y este espíritu de despiadada brutalidad penetrará en lo más hondo de la fibra de nuestra vida nacional. Ustedes, el congreso, quedarán contaminados por ella, también, y la policía y el ciudadano medio. Todo el mundo. Entonces ganaremos. Pero ¿qué ganaremos?… Nos habremos convertido en aquello contra lo que luchamos. Intentaremos reconstruir una civilización de paz con normas de guerra. Eso no es posible…”, Woodrow Wilson (tomado de Gore Vidal, Hollywood, Edhasa, Buenos Aires, 1990.)
Wilson convocó al congreso para declarar la guerra invocando los principios más elevados, como aquel de que la guerra submarina alemana contra el comercio es una guerra contra la humanidad.
LA SUPERVIVENCIA DE LA HUMANIDAD AMENAZADA POR LA HEGEMONÍA
… para Michael Glennon, el Derecho Internacional es pura palabrería que debería ser arrojada al cesto de la basura de la historia, porque intenta sujetar el imperio de la fuerza, al imperio de la ley (pp. 25-26). Siguiendo este razonamiento, llegamos al bombardeo de la OTAN contra Kosovo, considerado por la elite estadounidense como el establecimiento de una nueva norma que permite el uso de la fuerza por razones “humanitarias” y sin el consentimiento del Consejo de Seguridad (p. 38) o lo que es lo mismo, manifiesta la existencia de un gobierno mundial de facto bajo la égida de los EU (p. 48), donde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sirve al poder unilateral de los EU (p. 47).
Tomado de Chomsky, Noam, Hegemonía o Supervivencia, El Dominio Mundial de EE. UU., Ed. Norma, Bogotá, 2008.
DIP11 CALENDARIO Y REGLAS DE PARTICIPACIÓN
DIP11 Lista de Asistencia definitiva (20.06.2011)
DIP11 Calificaciones + Asistencia (20.06.2011)
DIP11 Calificaciones oficiales (20.06.2011)
“Va a reposar, el que lo dio todo de sí, e hizo bien a los otros. Va a trabajar de nuevo, el que hizo mal su trabajo en esta vida.”
José Martí
Diferencia entre “ladrillo” y “piedra” (fragmento de clase del 17.02.2011), descargar Aquí.
Artículo 2.4.- … Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Carta de las Naciones Unidas.
Unión Africana reitera condena a ataques de la OTAN y propone mediación
TRÍPOLI, 30 de mayo.— El presidente sudafricano, Jacob Zuma, discutió una iniciativa de armisticio con el líder libio Muammar al Gaddafi, tras la cual señaló que el líder libio está dispuesto a aceptar una iniciativa de la Unión Africana (UA) para una tregua que detendría todas las hostilidades, incluidos los ataques aéreos de la OTAN en apoyo a las fuerzas opositoras.
El mandatario de Guinea Ecuatorial se pronunció por la creación de una fuerza de paz que medie entre las tropas leales Gaddafi y el autoproclamado Consejo Nacional de Transición.
Un representante de la justicia libia declaró que los juristas franceses Roland Dumas y Jacques Vergas manifestaron la voluntad de querellar al presidente de la República, Nicolas Sarkozy, en nombre de las víctimas de bombardeos de la OTAN.
Dumas, exministro de Exteriores, señaló que estaba estupefacto al constatar que la misión de la alianza bélica está orientada a matar civiles en lugar de protegerlos, y denunció la agresión brutal contra un país soberano. Añadió que estaba dispuesto a defender a Gaddafi en caso de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional, según PL.
Escuche los audios de las clases de Derecho Internacional Público (2011) del Mtro. Luis L. Córdova Arellano:
Audio 1; Audio 2; Audio 3; Audio 4 (Vitoria y Suárez); Audio 5 (Grocio + Fuentes); Audio 6 (jurisdicción de la CIJ, repaso etapas del DIP y artículo 38 del ECIJ); Audio 7 (minorías, genocidio, fuentes del DIP); Audio 8 (fuentes del DIP); Audio 9 (Fuentes del DIP y Convención sobre Imprescriptibilidad de Crìemens de Lesa Humanidad); Audio 10 (Resumen sobre las fuentes del derecho internacional público); Audio 11 (tratados); Audio 12 (tratados + primavera); Audio 14 ((la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo). Audio 15 (Solución Pacífica de Controversias + Medios Diplomáticos); Audio 16 (Arreglo Pacífico de Controversias + arreglo judicial); Audio 17 (Arreglo pacífico de controversias + S.I. + Responsabilidad internacional + J. Krishnamurti, “las Naciones unidas, ¿son naciones o son unidas?”); Audio 19 (Comunidad Internacional + Derecho Económico Internacional).
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Clase: Derecho Internacional Público y Filosofía del Derecho
Conferencia: El Nuevo Litigio Transnacional en materia de Derechos Humanos
Ponente: Mtro. Carlos Pelayo Moller (UAS-IIJ-UNAM)
Auditorio: Isidro Fabela
Horario: de 3 a 4:30 p.m.
Profesor: Mtro. Luis L. Córdova Arellano.
Escuchar audio (parte 1): Aquí.
Escuchar Parte 2, resumen: Aquí.
Escuche conferencia sobre el SIDH, 2010
LA PAZ
La paz no es producto de técnicas o de alguna forma de pensamiento.
La paz nace cuando lo único que existe en la mente conciente es escuchar, pero no escuchar algo.
En el vacío de escuchar sin pensamiento, sin imaginación alguna, está la inocencia del amor.
En ese movimiento de lo desconocido, que es el amor, puede surgir el pensamiento, pero pronto cesa, y en ese preciso momento retorna la paz sin historia.
No es el corazón de Cristo el que salva, sino el Kristos original que reside en el propio corazón.
Y desde ese lugar interior se percibe el resurgimiento de la reacción del deseo, pero desde ese lugar cesa toda reacción habitual.
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Ruben Feldman-Gonzalez
Iniciador de la Psicología Holokinética
Diplomados en Psicología Holokinética.
Descargue libros, artículos, audios y videos:
www.percepcionunitaria.org
Lista de 40 libros -Abril 2011-: rufegon2002@gmail.com
Entrevista en TV a RFG : //www.percepcionunitaria.com/entrevista-rub%C3%A9n-feldman-gonz%C3%A1lez-canal-infinito-enero-de-2006
–
Mtro. Luis L. Cordova Arellano
¿Podemos vivir en Percepcion Unitaria, a pesar de darnos cuenta que la humanidad vive en el fraude, el terror y el saqueo legalizado?
Diplomados, noticias, libros, articulos, audios y videos:
http://www.percepcionunitaria.org/
UABC-UNAM-IIJ-Prof. de Derecho Internacional y Esperanto-UNAM –
Secretario de Esperanto-Jura Asocio (EJA) –
Doctorante en Derecho (integracion nuestroamericana)-IIJ -
Instructor de Percepcion Unitaria -
Contacto: Skype cordovaluis – www.cordovaluis.org
Tome el Diplomado de Percepcion Unitaria por Internet: percepcionunitaria.org
Es necesario para la humanidad que la Percepcion Unitaria penetre la cultura
Reuniones y seminarios de Percepcion Unitaria en la Ciudad de Mexico y alrededores: cordovaluis.org









