Dip2022 Derecho Internacional Público 2022
Facultad de Derecho
Prof. Luis Lorenzo Córdova Arellano
Febrero-mayo 2022
Curso Virtual Dip2022: https://bit.ly/3hQTI1y
Dip2020 Derecho Internacional Público 2020
Facultad de Derecho
Prof. Luis Lorenzo Córdova Arellano
Septiembre-2020, enero 2021
Curso Virtual Dip2020: https://bit.ly/3hQTI1y
Pedir enlace Zoom a lcordovaa@derecho.unam.mx
Dipri2020 Derecho Internacional Privado 2020
Dip19 Derecho Internacional Público 2019
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Prof. Dr. Luis Lorenzo Córdova Arellano
(lcordovaa@derecho.unam.mx)
Agosto-noviembre 2019
Dipri19 Derecho Internacional Privado 1
Calendario Escolar (2019)
Curso virtual Dipri19 (2019)
Reglamento del Curso (2019)
Perfil Prof. Luis L. Córdova Arellano
Dip18 Derecho Internacional Público 2018
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Prof. Luis L. Córdova Arellano
(lcordovaa@derecho.unam.mx)
Agosto-noviembre 2018
Dipri18 Derecho Internacional Privado (2018)
REGLAMENTO DEL CURSO (Dipri18)
Dip17 Derecho Internacional Público (2017)
Reglamento del Curso Dip17
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Dip16 Derecho Internacional Público
Curso virtual de Derecho Internacional Público
(UNAM, Derecho) MESA DE ANÁLISIS – EL ACUERDO DE PAZ COLOMBIA-FARC. UN ANÁLISIS POLÍTICO-JURÍDICO (lunes 28 de noviembre, 9 a 13 hrs, Auditorio Benito Juárez)
Coordinadores:
Dr. Manuel Becerra Ramírez
Dra. María del Socorro Marquina Sánchez
Jaime Araujo
Rodrigo Chávez
Manuel Becerra
Nathaly Burbano
Carlos Pelayo
Moderador: Dr. Víctor Manuel Garay Garzón
* Se otorgará constancia de asistencia
Proyecto PAPIIT IN401515 “Las fuentes de Derecho Internacional en el Siglo 21”
Línea de investigación “Hacia un Estado de Derecho Internacional”
Facultad de Derecho, Edificio Principal, Circuito interior s/n, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510
Registro vía electrónica en papiit.edi@gmail.com

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Dipri16 Derecho Internacional Privado 1
Escuela Virtual (para alumnos matriculados)
Dipri Esquema del Derecho Internacional Privado 1 (Parte General). [Nota: La última parte requiere de actualización. LCA. 09.02.2016]
Dip15 Derecho Internacional Público
Carta de Bienvenida de la Dra. Ma. Leoba Castañeda Riv as (agosto 2015)
[Dip Audios del curso / Dip Audios del Curso (en archivo «Word» con enlaces]
V Seminario Permanente de Derecho Internacional del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI)
V SEMINARIO PERMANENTE DE DERECHO INTERNACIONAL DEL ANUARIO MEXICANO DE DERECHO INTERNACIONAL
“Praxis del Derecho Internacional”
SEDE: Auditorio “Jorge Carpizo” de la Coordinación de Humanidades, UNAM y Universidad Veracruzana
Pre-registro: papiit.edi@gmail.com
Miércoles 2, Jueves 3 y Viernes 4 de septiembre de 2015
Invitan:
Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Universidad Veracruzana (UV) y
Poder Judicial del Estado de Veracruz
Miércoles 2 de septiembre
Sede: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
8.00 Registro de participantes
8.30 Presentación de Libros
Anuario Mexicano de Derecho Internacional 2015
Presenta: Manuel Becerra Ramírez
Libro colectivo: Derecho Internacional en la Práctica Latinoamericana
Presenta: Alejandro de la Garza Reyes
La Corte Internacional de Justicia vs El Consejo de Seguridad: El poder de revisión judicial de la Corte Internacional de Justicia frente al Consejo de Seguridad.
Autor: Pablo Arrocha Olabuenaga
Presenta: César Villegas Delgado
Libro: Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos ¿derecho uniforme u orden público internacional?
Autora: Elba Jiménez Solares
Presenta: Evelyn Téllez Carvajal
10.00 INAUGURACIÓN
Ricardo Méndez Silva
Coordinador del Área de Derecho Internacional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Manuel Becerra Ramírez
Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional
Víctor Manuel César Rincón
Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Comité Organizador del Seminario Permanente de Derecho Internacional del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (SAMDI) 2015
Escuchar audio:
10.30 Mesa I
TÍTULO: DERECHO CONSUETUDINARIO, TRATADOS INTERNACIONALES COMO MECANISMOS PARA LA POSITIVACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: TENDENCIAS ACTUALES
Moderadora: Gloria Fernández Arribas (España)
Ponente 1. Andrés Sarmiento Lamus (Colombia)
Universidad Sergio Arboleda, Colombia
Tema: El trabajo de la Comisión de Derecho Internacional sobre la identificación del Derecho consuetudinario
Ponente 2. Octavio Vara (México)
Instituto Universitario Europeo de Florencia
Tema: Las reservas en tratados de derechos humanos.
Ponente 3. Felipe Viveros (Colombia)
University College London, UCL
Tema: ¿Obiter cogens? La pretendida ampliación de la regla de orden imperativo de la prohibición absoluta de la tortura por parte de la Corte Interamericana: una crítica desde Europa
Escuchar audio:
12.00 Mesa II
TÍTULO: ENERGÉTICOS, MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD
Moderador: Florian Huber (Alemania)
Ponente 1. Rodrigo Chávez Fierro (México)
Universidad Autónoma de Querétaro
Tema: La geopolítica del petróleo: ¿una nueva realidad?
Ponente 2. Marisol Anglés Hernández (México)
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Tema: Diversificación de la matriz energética y derechos sociales
Escuchar audio:
Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI)
La Carta de las Naciones Unidas prohíbe la guerra y solamente da una excepción: el uso de la violencia armada en el marco de la institución jurídica de la legítima defensa individual o colectiva. Así, el artículo 2.4 de la Carta esencialmente prohíbe a los Estados el recurso de la fuerza de uno contra otro Estado, y los artículos 42 y 43 prevén el uso de la fuerza en los marcos del Consejo de Seguridad (CS) de la ONU, quien puede intervenir cuando una situación pone en peligro la paz y la seguridad internacionales, o bien cuando se ejercita el artículo 51 que, decíamos, permite la legítima defensa. El recurso de la guerra también es posible cuando se ejercita el derecho de la autodeterminación de los pueblos, en una guerra de liberación nacional. Becerra Ramírez, Manuel, “Acerca de la legalidad de la guerra, del 2003, contra Iraq”, en Becerra Ramírez, Manuel (Coordinador), Aspectos jurídico-políticos de la guerra de Iraq, IIJ-UNAM, México, 2003, pp. 37-38.
(M. Becerra, 2003) LA GUERRA ESTÁ PROHIBIDA DE CUALQUIER FORMA COMO UNA VÍA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Es cierto que las RI han cambiado en parte por el desarrollo tecnológico, pero la esencia sigue siendo la misma: la guerra está prohibida de cualquier forma como una vía de solución de controversias. Este principio fue resultado de la evolución de muchos años de la humanidad. En el siglo XX, al mundo le costó dos guerras mundiales para entender que la guerra no es solución, al contrario deja destrucción y sufrimiento de la gente. Eso es claro y además, esta prohibición del no uso de la fuerza, junto con el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, contenida en el artículo 2.7 constituyen un eje que impide a los Estados el recurso a la violencia. Becerra Ramírez, Manuel, “Acerca de la legalidad de la guerra, del 2003, contra Iraq”, en Becerra Ramírez, Manuel (Coordinador), Aspectos jurídico-políticos de la guerra de Iraq, IIJ-UNAM, México, 2003, p. 51.
Sin protocolo: Memorias y peripecias de un oscuro diplomático de carrera (Biblioteca Jurídica Porrúa) [Edición Kindle]
José Luis Vallarta Marrón (Autor), Hermilo López-Bassols (Colaborador)
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Dipri15 Derecho Internacional Privado 1
UNAM, Facultad de Derecho, Calendario Escolar (Semestre 2015-2).-
Audios de las lecciones (clases) de Derecho Internacional Privado 1 (2015):
Audio 1 sobre el Reglamento del Curso Descargar en formato MP3 Aquí
Audio 2 sobre el Derecho como dogmática jurídica Descargar Aquí
(La Jornada/ Armando Bartra) Votar o no votar: ¿he ahí el dilema?
(elpais.com) La oportunidad perdida de Córdoba.- «…De la Córdoba islámica, aunque después de que el esplendor de los Omeyas fuese enterrado por guerras civiles, surgieron figuras universales como el poeta Ibn Hazm (994-1064), que cantó la añoranza por el mundo perdido en su obra maestra, El collar de la paloma, y los filósofos y científicos árabe Averroes (1126-1198) y el judío Maimónides (1138-1204)…»
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(DIP14) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (agosto-noviembre 2014)
DIP14 Curso Virtual (para alumnos matriculados)
Dip14 Precursores del Derecho Internacional
ESQUEMA SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (definición, elementos, casos ante la CIJ)
Luis L. Córdova Arellano, lcordovaa@derecho.unam.mx, 2014
*
(Responsabilidad Internacional) CASO RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERAN
Fallo de 24 de mayo de 1980
En su fallo en el caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, la Corte decidió:
1) Que el Irán había violado y continuaba violando las obligaciones que tenía para con los Estados Unidos;
2) Que esas violaciones comprometían la responsabilidad del Irán;
3) Que el Irán debía liberar inmediatamente a los nacionales de los Estados Unidos detenidos como rehenes y entregar inmediatamente a la Potencia protectora los locales de la Embajada;
4) Que ningún miembro del personal diplomático y consular de los Estados Unidos podría ser retenido en el Irán para ser sometido a forma alguna de procedimiento judicial o para participar en él en calidad de testigo;
5) Que el Irán tenía la obligación de indemnizar a los Estados Unidos por los perjuicios ocasionados, y
6) Que la forma y el monto de esa indemnización serían decididos por la Corte en caso de que las partes no pudieran llegar a un acuerdo al respecto.
Esas decisiones fueron adoptadas por amplias mayorías: la 1) y la 2), por 13 votos contra 2; la 3) y la 4), por unanimidad; la 5), por 12 votos contra 3; la 6), por 14 votos contra 1.
Fuente: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf
*
(Responsabilidad Internacional) CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES EN NICARAGUA Y CONTRA NICARAGUA (NICARAGUA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) (FONDO DEL ASUNTO)
Fallo de 27 de junio de 1986
…
[La Corte Internacional de Justicia]… decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones de obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional consuetudinario anteriormente enumeradas…
Fuente: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf
*
(Responsabilidad Internacional) CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLAVIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (MEDIDAS PROVISIONALES)
Providencia de 2 de junio de 1999
…
La Corte considera que no tiene “manifiestamente competencia para entender de la demanda de Yugoslavia” [que los Estados Unidos de América cese inmediatamente sus actos de uso de la fuerza contra Yugoslavia] y que “por consiguiente, no puede indicar la adopción de ninguna medida provisional”.
La Corte agrega que “dentro de un sistema de competencia consensual, el hecho de mantener un caso en la lista general respecto del que parece tenerse la certeza de que la Corte no podrá pronunciarse sobre el fondo no contribuiría seguramente a un buena administración de justicia”.
Por último, la Corte observa que “existe una distinción fundamental entre la cuestión de la aceptación por un Estado de la competencia de la Corte y la compatibilidad de actos concretos con el derecho internacional”.
“Lo primero exige el consentimiento; la última cuestión únicamente puede materializarse cuando la Corte se ocupa del fondo de un asunto después de haber establecido su competencia y haber oído todos los argumentos jurídicos de ambas partes”.
La Corte subraya que “los Estados, acepten o no acepten la competencia de la Corte, siguen siendo responsables, en cualquier caso, de los actos atribuibles a ellos que infrinjan el derecho internacional, incluido el derecho humanitario” y que “las controversias relacionadas con la legalidad de esos actos han de resolverse por medios pacíficos, cuya elección, e conformidad con el Artículo 33 de la Carta, corresponde a las partes”.
En este contexto, “las partes deben procurar no intensificar ni ampliar la controversia”.
La Corte reafirma que “cuando esa controversia da lugar a una amenaza para la paz, a un quebrantamiento de la paz o a un acto de agresión, el Consejo de Seguridad tiene responsabilidades especiales en virtud del Capítulo VII de la Carta”.
Fuente: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1997-2002.pdf
*
Un documental ruso sobre la guerra de la OTAN contra Yugoslavia, ganador de Cubavisión
Documental en español: https://www.youtube.com/watch?v=yITS9Yn1l_Q
Documental en inglés: http://sp.ria.ru/culture/20141025/162680349.html
*
«En este país pequeño todo queda lejos. La comida, las letras, la ropa…«
*
*
«Fue el DIBP [De iure belli ac pacis] un libro que —hablando de su especialidad— incendió a Europa. En la primera centuria después de su publicación —ciento diez años para ser exactos— fue reeditada cuarenta veces, veintiséis de ellas por imprentas holandesas; fue traducida al holandés, por supuesto, pero también al inglés (la primera), al francés y al alemán. Estamos en presencia de un gran libro-mensaje. Grocio fue capaz de cristalizar un pensamiento novedoso y expresarlo en términos que sus contemporáneos e inmediatos sucesores atesoraron e incluso capitalizaron. Más de tres siglos después de su aparición todavía hallamos alguna que otra edición conmemorativa, la cual demuestra la vitalidad del DIBP y que su presencia no se ha esfumado. A pesar de las críticas que menudean, cosa inevitable en toda obra humana, el DIBP forma parte del caudal de los que, precisamente aplicando y desenvolviendo los principios que el mismo Grocio asentó, orgullosamente se intitulan internacionalistas. Se me dirá tal vez que Grocio, el hombre, ha pasado a ser nota de pie de página cuando se trata de los fundadores del derecho internacional público; que su DIBP merece, y sólo por parte de los más acuciosos publicistas, alguna referencia, en tanto los demás se contentan con marginarlo, tildándolo de verboso, de ilegible, de pretencioso, de obsoleto en fin. Es interesante señalar las cuatro etapas que el binomio Grocio-DIBP sufre en la historia: 1) El éxito del libro convierte al autor en una de las grandes figuras del mundo intelectual de mediados del siglo XVII. 2) El DIBP soberanamente se afirma como obra maestra y relega a su autor a la trastienda; los críticos que califican a Grocio de mal diplomático (1685-1645) nos indican que el DIBP volaba mucho más alto que su creador. 3) El aparente eclipse del DIBP como fuente inmediata de la doctrina internacional y la elevación de Grocio al altar reservado a los grandes pensadores. 4) La presencia, que se califica como permanente de la ‘tradición grociana en derecho internacional’.»
Cuevas Cancino, Francisco, Las Memorias de Hugo Grocio. Narración histórico-jurídica, Escuela Libre de Derecho-S.R.E., México, 2003, pp 95-96.
*
Extractos tomados de Cuevas Cancino, Francisco, Las Memorias de Hugo Grocio. Narración histórico-jurídica, Escuela Libre de Derecho-S.R.E., México, 2003. Descargar Aquí.
*
A continuación se pone a disposición («on-line») el registro en audio de las lecciones de Derecho Internacional Público (Dip14); lecciones impartidas por el Prof. Luis L. Córdova Arellano en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) entre agosto y noviembre de 2014.
Este es el primer audio de Dip14 en el cual se aborda la definición de Derecho Internacional Público y por qué se considera un sistema «descentralizado», es decir, carente de órganos centrales.
Dip14 Audio 2 (Caracter Descentralizado del Derecho Internacional)
Este audio (Dip14 Audio 2) continúa la introducción al Derecho Internacional Público.
Se enfatiza el carácter descentralizado del Derecho Internacional y sus diferencias con el derecho interno de los Estados.
Dip14 Audio 3 Definición, origen y precursores del Derecho Internacional
En este audio se repasa y reafirma la definición del derecho internacional conforme a las lecturas siguientes:
Ricardo Méndez Silva, «Derecho Internacional Público», en Gómez Robledo-Verduzco y Witker, Jorge (Coordinadores), Diccionario de Derecho Internacional, Porrúa, México, 2001, pp. 130-131.
Becerra Ramírez, Manuel, Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM-McGrawHill, México, 1997, pp. 1-11.
Rojas Mandi, Víctor M., Derecho Internacional Público, UNAM-Nostra, México, 2010, pp. 15-17.
Méndez Silva, Ricardo, “Colonialismo”, en Alonso Gómez-Robledo-Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho internacional, Porrúa, México, 2001, pp. 23-24.
Herdegen, Matthias, Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM-Konrad Adenauer, México, 2005, pp. 1-27.
Se analiza además:
– Los precursores del Derecho Internacional, desde Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Alberico Gentili, Hugo Grocio e Immanuel Kant.
– El desarrollo del Derecho Internacional desde la Paz de Westphalia de 1648.
– Los sujetos directos e indirectos del Derecho Internacional Público.
– Si las empresas trasnacionales gozan de subjetividad internacional o no.
– El concepto de soberanía, su relación con el derecho internacional y si debe renunciarse a ella (la soberanía) en favor de la «globalización».
– La especificidad del Derecho Internacional Público y si es o no un «derecho primitivo».
– Los mecanismos para hacer cumplir el Derecho Internacional (retorsión y represalias).
– Casos en que puede hacerse uso de la fuerza (jurídicamente), y
– Prohibición del recurso a la «guerra» en las relaciones internacionales.
Dip14 Audio 4 Precursores del Derecho Internacional (Vitoria, Suarez, Gentili)
En este Audio 4 se analiza la obra de Vitoria, Suárez y Gentili como precursores del derecho internacional.
La lectura que complementa esta lección de Derecho Internacional es:
Matthias Herdegen, Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM-Konrad Adenauer, México, 2005, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629
Ricardo Méndez Silva, “Colonialismo”, en Alonso Gómez-Robledo-Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho internacional, Porrúa, México, 2001
Mariano Fazio Fernández, Francisco de Vitoria. Cristianismo y Modernidad, Ediciones Ciudad Argentina, 1998
Encyclopaedia Britannica, DVD, 2006, Voces Vitoria, Suárez y Gentili.
Resumen de estas lecturas en: http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2011/02/lca-PRECURSORES-DEL-DERECHO-INTERNACIONAL-2014.pdf
http://cordovaluis.org/archives/938
Dip14 Audio 5 (Hugo Grocio e Immanuel Kant (precursores del Derecho Internacional)
En este audio (Dip14 Hugo Grocio e Immanuel Kant) se repasa y reafirma la definición del derecho internacional conforme a las lecturas siguientes:
– Enciclopedia Británica, DVD, 2006.
– Matthias Herdegen (MH), Derecho Internacional Público, IIJ/UNAM/Konrad Adenauer, México, 2005, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629
Resumen:
Hugo Grocio (1583-1645), jurista, historiador, dramaturgo, poeta y calvinista holandés, autor “Del Derecho de la Guerra y la Paz” (publicada en el exilio), texto considerado el primer gran sistema del hoy llamado “derecho internacional”, entonces conocido como “derecho de gentes”. Otra obra célebre suya es “la libertad de los mares”.
“Presenta la práctica estatal como fuente del derecho internacional, junto al derecho natural derivado de la razón humana. La voluntad de los Estados documentada en los tratados, y por tanto en el consenso de la comunidad de Estados, sería el fundamento de validez propio del derecho internacional.” (MH)
“Desarrolló reglas formales para la conducción de la guerra y la situación jurídica de la neutralidad.” (MH)
“Propuso la libertad de los mares” (MH).
Immanuel Kant (1724-1804), “Desarrolló en su visionario escrito La paz perpetua (1795) la idea de una comunidad de Estados permanente e institucional, y con esto la idea de una organización mundial para garantizar la seguridad colectiva de los territorios. (MH)
Proponía una “asociación de Estados para evitar todas las guerras”, organizada en forma de federación, (II, artículo definitivo) (MH).
Dip14 Audio 6 Fuentes de Derecho Internacional
En este audio sobre las fuentes de Derecho Internacional se basa en las siguientes lecturas:
– Ricardo Méndez Silva, “Tratados Internacionales”, en Alonso Gómez-Robledo Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho Internacional, Porrúa, México, 2001, pp. 328-330.
– Víctor Carlos García Moreno, “Costumbre Internacional”, en Alonso Gómez-Robledo Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho Internacional, Porrúa, México, 2001, p. 106.
– Alonso Gómez-Robledo Verduzco, “Jus Cogens”, en Alonso Gómez-Robledo Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho Internacional, Porrúa, México, 2001, p. 201-203.
– José Luis Vallarta Marrón, Derecho Internacional Público, Porrúa, México, 2006, pp. 29-60.
Resumen:
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
…
70. La Corte observa que las resoluciones de la Asamblea General, aunque no son vinculantes, pueden a veces tener valor normativo. En ciertas circunstancias pueden proporcionar pruebas importantes para determinar la existencia de una norma o la aparición de una opinio iuris. Para saber si una determinada resolución de la Asamblea General cumple ese recaudo, hay que examinar su contenido y las condiciones en que se aprobó; también hay que ver si existe una opinio iuris en cuanto a su carácter normativo. Puede ocurrir asimismo que una serie de resoluciones muestre la evolución gradual de la opinio iuris necesaria para el establecimiento de una nueva norma.
71. Examinadas en su conjunto, las resoluciones de la Asamblea General que se han presentado ante la Corte declaran que el empleo de armas nucleares constituye «una violación directa» de la Carta de las Naciones Unidas y en algunos casos establecen que «debería prohibirse» su uso. Esas resoluciones se han centrado algunas veces en asuntos conexos de diversa índole; no obstante, varias de las resoluciones que se están examinando en el presente caso han sido aprobadas con numerosos votos en contra y abstenciones; así, aunque son un claro indicio de la profunda preocupación que existe con respecto al problema de las armas nucleares, todavía distan de establecer la existencia de uña opinio iuris sobre la ilegalidad del empleo de esas armas.
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Problema jurídico:
Esta resolución de la Asamblea General de la ONU sobre el bloqueo contra Cuba, ¿es obligatoria según jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (opinión consultiva sobre armas nucleares de 1996)?
Resolución 1973 (año 2011) del Consejo de Seguridad de la ONU sobre exclusión área en Libia (¿aprobación del uso de la fuerza?)
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Con motivo que muchos de los alumnos de Derecho Internacional en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, 2014) son lectores de Gabriel García Márquez, pensé que podría ser de su interés el siguiente documental (de Ives Billon y Mauricio Martínez-Cavard):
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Un viaje reciente a la República Argentina (entre julio y agosto de 2014) ha despertado nuestro interés en la figura del Libertador José de San Martín.
[El Libertador José de San Martín] era un notable bailarín -«pocos hay que lo aventajen», dijo Mary Graham, la amante de Cochrane-; jugaba al ajedrez, sus hobbies eran la carpintería, la cerrajería y la jardinería; pintaba acuarelas, y algún óleo con paisaje de río; aprendió a pintar abanicos y coloreaba postales. Notable tertuliano con capacidad de conversación entretenida y vivaz: «Su conversación es amable, fina e insinuante, como la de un hombre de mundo y de buen trato», dice el general Miller. «Respondía con claridad y elegancia de lenguaje, admirable en la argumentación», apunta el inglés Basilio Hall. Su segunda vocación fue la marina. «Conocerás a San Martín por la elección de sus libros«, por Claudia Peiró. Pedro Luis Barcia, coautor de «Las bibliotecas del Libertador», habló con Infobae acerca de lo «insólito» de que «un militar arrastre consigo una docena de baúles con libros», cruzando el Atlántico y la Cordillera, hasta Lima.-
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(TeleSur) Dossier / Los Fondos Buitre
(Dipri14) Derecho Internacional Privado 1, UNAM, 2014
Dipri14 Reglamento del Curso (enero-mayo-2014).-
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Cámara de Diputados fortalece políticas de protección a derechos de los migrantes (abril 2014):
«Con una modificación al artículo 2 de dicha ley, también se incluye como sustento de la política el interés superior de mujeres, niños y adolescentes, concepto adoptado internacionalmente que fija un conjunto de derechos al que deben tener acceso todas las personas. Asimismo, en el artículo 28 se establece que corresponde a la Procuraduría General de la República (PGR) realizar las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas los migrantes, centroamericanos principalmente.»
Avalan diputados que INM resuelva la situación migratoria de extranjeros si es regular o irregular (abril 2014):
«El Pleno camaral aprobó reformas a los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración, para dar precisión y claridad a los conceptos de “hipótesis jurídica” y “situación migratoria”, evitar la discrecionalidad y dar seguridad tanto a los migrantes como a las autoridades encargadas de aplicar la ley.»
(Senado) Comisión aprueba tipificar sustracción de menores como delito federal (abril 2014)
«
La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el senador del PRD, Alejandro Encinas, acordó reformas al Código Penal Federal para tipificar la sustracción de niños y niñas como delito de tráfico de menores.
En sesión de trabajo, en la que se aprobaron un total de 12 dictámenes, destaca que por unanimidad la Comisión aprobó la reforma y adición al artículo 366 ter del Código Penal Federal para establecer que “comete delito de tráfico de menores quien sustraiga, traslade a un menor de 16 años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido”.
«
(Diputados) Aprueban en comisión que apellido materno pueda ir antes del paterno (abril 2014)
(ALDF) Podrán parejas decidir el orden de los apellidos de sus hijos (abril 2014)
(Suprema Corte) Privilegia Corte (mexicana) interés superior de la niñez en caso de adopción internacional (abril 2014)
«Único.-Se REFORMA el artículo 1197 y se ADICIONA el artículo 1197 Bis del Código de Comercio para quedar como sigue:
«Código de Comercio
«Artículo 1197.-Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.
«Artículo 1197 Bis.- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.
«Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.«
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Dip13 Derecho Internacional Público, UNAM, 2013
Dip13 Derecho Internacional Público (agosto-diciembre-2013)
Dip13 Reglas de Participación en Dip13
Dip13 Calendario de Exámenes Finales (noviembre/diciembre 2013).-
Dip13 Audios
Dip13 Lección 1 Derecho Internacional Público, UNAM, 2013 (presentación)
Dip13 Audio de la Lección 1 Qué es el Derecho Internacional
Dip13 Audio Lección 2 Carácter descentralizado del DI
Dip13 Audio Lección 3 DI Especifico – Descentralizado Reforma ONU
Dip 13 Fuentes del Derecho Internacional-1
Dip13 Organizacion de la Comunidad Internacional (última clase del curso)
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Dipri13 Derecho Internacional Privado 1, UNAM, 2013 (enero-julio-2013)
El profesor Luis L. Córdova Arellano impartirá la materia de Derecho Internacional Privado I entre enero y mayo 2013.
Plan de Estudios de Derecho Internacional Privado 1
Dipri13 Carta de bienvenida de la Dra. Leoba Castaneda
Evaluación de los alumnos de Dip12 al Prof. Luis L. Córdova Arellano
AVISO: ALUMNO DE DIPRI13, si piensas tomar este curso de Dipri13, te ruego que hagas lo siguiente:
1.- Enviarme un correo electrónico a lcordovaa@derecho.unam.mx indicando en el subject (tema del mensaje) tus apellidos y nombre o nombres. Ejemplo: Dipri13 CORDOVA ARELLANO LUIS LORENZO
2.- Te ruego que te registres en el curso de Dipri13; para ello, es necesario que ingreses al siguiente enlace: www.cordovaluis.org/escuela-virtual y consultar la clave de acceso en el grupo de google DI-UNAM (ver siguiente punto) y,
3.- Te ruego registrarte en la lista de distribución de google siguiente: https://groups.google.com/forum/?hl=es_US&fromgroups#!forum/derecho-internacional-unam Si no tienes correo de gmail, tienes que registrar tu correo, ya sea hotmail, yahoo u otros, en el sistema de google antes de poder registrarte en googlegroups. En las opciones de registro, elige la siguiente opción: “Correo con texto entero: envía todos los mensajes nuevos en un solo correo diario.” Dudas: lcordovaa@derecho.unam.mx A través de este sistema (groups.google) te enviaré avisos importantes de Dipri13 (claves de ejercicios, de los exámenes, suspensión de clases…), además de noticias internacionales diversas. No es obligatorio leer las noticias, pero sí los avisos referidos a Dipri13. Estas reglas y calendario las encuentras en mi página web: www.cordovaluis.org
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Conferencia del Dr. Julio Fernández Estrada sobre Derecho Público (la República)
(Audio) Presentación del libro: Enrique Ubieta, CUBA ¿REVOLUCIÓN O REFORMA?
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El profesor Luis L. Córdova Arellano impartió el curso «Derecho Internacional Público» en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) los días martes y jueves de 3 a 5 p.m. (agosto-diciembre-2012).
Horarios para el quinto semestre (UNAM, Derecho).
Plan de Estudios de Derecho Internacional Público.
CALENDARIO ESCOLAR DEL SEMESTRE 2013-1
REGLAS DE PARTICIPACIÓN EN EL CURSO DE DIP12
Evaluación de sus alumnos a Luis Córdova (UNAM, febrero-julio, 2012).
NOTAS TOMADAS DE LA NOVELA HISTÓRICA “HOLLYWOOD” DE GORE VIDAL. Pertinente para las clases de Derecho Internacional Público (UNAM, 2012)
LA SUPERVIVENCIA DE LA HUMANIDAD AMENAZADA POR LA HEGEMONÍA. Resumen del libro de Noam Chomsky, Hegemonía o Supervivencia, El Dominio Mundial de EE. UU., Ed. Norma, Bogotá, 2008.
LA CRISIS DE OCTUBRE DE 1962, Rubén G. Jiménez Gómez, La Habana, 2012. El autor lleva al lector, de una manera sencilla, a importantes pormenores de aquellos acontecimientos.
LA REFORMA DE LA ONU SEGÚN MANUEL BECERRA (1997).- «… reformar a la Asamblea General, con caracteres más parlamentarios, creando mecanismos para que sus resoluciones sean obligatorias, y en consecuencia crear una Segunda Asamblea del Pueblo que cumpla las funciones de foro.» Manuel Becerra Ramírez, Panorama del Derecho Mexicano. Derecho Internacional Público, UNAM-McGraw-Hill, México, 1997, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1911 (Capítulo VII, La Organización de las Naciones Unidas, p. 98).
(Derecho, UNAM) Conferencia: Acerca de la URSS y su desaparición, con el Dr. Manuel Becerra Ramírez (IIJ-UNAM)
F a c u l t a d d e D e r e c h o, U N A M
C o n f e r e n c i a : Acerca de la URSS y su desaparición
Ponente: Dr. Manuel Becerra Ramírez (IIJ-UNAM)
Lugar: Auditorio Benito Juárez
Día: Martes 13 de noviembre.
Hora: de 3 a 4:45 p.m.
Recomendamos consultar los siguientes libros:
Becerra Ramírez, Manuel, El factor jurídico en la transformación de la Unión Soviética a la Comunidad de Estados Independientes, IIJ-UNAM, México, 1992.
Becerra Ramírez, Manuel, Panorama del derecho mexicano. Derecho Internacional Público, UNAM-McGraw-Hill, México, 1997 (especialmente el capítulo “los sujetos de derecho internacional”, que trata el tema de la desaparición de la URSS como sujeto de derecho internacional).
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Foro: Hacia un Nuevo Derecho Público en el Siglo 21
Seminario Permanente del
Anuario Mexicano de Derecho Internacional
PROPUESTAS LATINOAMERICANAS ANTE NUESTROS ACTUALES RETOS INTERNACIONALES
Jueves 20 y viernes 21 de septiembre de 2012, 9:00 a 18:00 hrs.
CONFERENCIA
“LA CRISIS EUROPEA. UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO”
Fecha: Jueves 4 de octubre de 2012.
Lugar: Auditorio “Benito Juárez”
Hora: 15:00 horas.
Ponentes: Dra. Seyka Verónica Sandoval Cabrera y Dr. José Nabor Cruz Marcelo.
Lecturas Recomendadas para la Conferencia.
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Presentación de fascículo de Carlos Moller, Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, CNDH, México, 2011, jueves 17.05.2012, 3 a 4:30 p.m.
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Derecho Internacional
Prof. Luis L. Córdova Arellano
Conferencista: Carlos María Pelayo Moller
Auditorio: Isidro Fabela (segundo piso subiendo por las escaleras frente a la librería Porrúa).
Horario: de 3 a 4:30 p.m.
El conferencista es autor del siguiente libro:
Carlos María Pelayo Moller, Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos, CNDH, México, 2011.
http://www.cndh.org.mx/book/export/html/51
Libro: http://200.33.14.34:1010/instinter/2011/introduccion_al_SI.pdf
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2012
Antes de tomar este curso, lee el Calendario y reglas de participación. Oprime Aquí.
Dipri12 Carta de Bienvenida del Dr. Ruperto Patiño Manffer
IMPORTANTE: Los alumnos que tomen el curso deberán:
1.- Enviar un correo electrónico a http://cordovaluis.org/contacto (o a lcordovaa…derecho.unam.mx) indicando en el subject (tema del mensaje) lo siguiente: DIPRI12 APELLIDOS + NOMBRE (S).
2.- Registrarse en el curso de DIPRI12 www.cordovaluis.org/escuela-virtual (pedir la clave de acceso a http://cordovaluis.org/contacto); y
3.- Registrarse en la lista de distribución de google siguiente: http://groups.google.com/group/derecho-internacional-unam?hl=es_US
Quienes no tienen correo de gmail tienen que registrar su correo, ya sea hotmail, yahoo u otros, en el sistema de google antes de poder registrarse en googlegroups. Si tienes problema para registrarte, el profesor puede enviarte una invitación directamente solicitándolo a http://cordovaluis.org/contacto ).
En las opciones de registro, elegir la siguiente: “Correo con texto entero: envía todos los mensajes nuevos en un solo correo diario.”
Audios de Dipri12;
Audio 1 (Presentación; reglas del curso); Audio 2 (reglas del juego); Audio 3 (Foros Internacionales); Audio 4 (foros); Audio 5 (Estatuo y Ley Personal); Audio 6 (Repaso Estatuto Personal y Normas Generales de Derecho Internacional Privado)
Dipri12 Audio 1
Dipri12 Audio 2
Dipri12 Audio 3
Dipri12 Audio 4
Dipri12 Audio 5 (Estatuto y Ley Personal)
Dipri12 Audio 6 (Repaso Estatuto Personal y Normas Generales de Derecho Internacional Privado)
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2011
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ESTATALIDAD, LOCALIDAD Y RELATIVIDAD DEL DIPRI
«En el contexto mexicano, tenemos entonces que con relación a este carácter de estatalidad, encontramos los artículos 124 y 73 constitucionales los cuales establecen que las facultades que expresamente no se encuentran otorgadas a la federación, se entiende que son otorgadas a los estados – concretamente en materia familiar, la jurisdicción es de cada uno de los estados de la Unión, es decir, es competencia local y así cada estado tiene su propio Código Civil y Código de Procedimientos Civiles y de ahí que confluyan 31 códigos civiles más el Distrito Federal y 31 códigos de procedimientos civiles más el Distrito Federal, en donde la dispersidad normativa reina por su presencia, independientemente de que la tendencia de todos estos códigos sea acercarse al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuestiones que no son muy acertadas dadas las incongruencias que tenemos en la legislación del Distrito Federal.»
“… cada una de las 31 entidades federativas, más el Distrito Federal, tiene la posibilidad de diseñar su normativa referente al DlPr. Es así que en la actualidad cada una de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal tiene su propia normativa (competencial directa e indirecta así como su propia norma de derecho aplicable) para dar una respuesta global a esta disciplina jurídica. Si bien la afirmación anterior representa la tónica general, podemos observar la existencia de normativa referida a esta disciplina esparcida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el Código Civil Federal y en el Código de Comercio, principalmente. Lo anterior implica que no tenemos una uniformidad ad intra para la regulación de las situaciones jurídicas privadas con elemento de internacionalidad. Si bien esto respeta el principio de soberanía legislativa reconocido para las entidades federativas y el Distrito Federal, crea serios problemas de armonización interna. Así, la normativa que encontramos en los distintos códigos de procedimientos civiles respecto al sector de la competencia judicial internacional es diferente dependiendo de la entidad en la que busquemos una respuesta. Lo mismo afirmamos cuando revisamos la distinta normativa de derecho aplicable que existe en cada uno de los códigos civiles vigentes en el país.”
Nuria González Martín y Sonia Rodríguez Jiménez, Derecho internacional privado
Parte general, UNAM-Nostra, México, 2010, pp. 23-24.
Escuela Virtual – Curso DIPRI11
DIPRI11 (Ejercicio 1) – Pedir clave a: cordovaluis@gmail.com
52 alumnos presentaron el Ejercicio 1 (de 60 inscriptos). El promedio general del ejercicio 1 fue de 9.17 en escala de 10.
Escuche los audios de las clases del Prof. Luis L. Córdova Arellano: Audio 5 (Atienza; dogmática jurídica); Audio 6 (Wolkmer, Teoría Crítica); Audio 7 (Intro al Dipri); Audio 8 (repaso); Audio 9 (fuentes del Dipri); Audio 10 (Competencia judicial internacional); Audio 11 (repaso y regulación convencional de la CJI); Audio 12 (Competencia Judicial Internacional, regulación autónoma); Audio 13; Audio 14 (Derecho Aplicable); Audio 15 (Derecho Aplicable); Audio 16 (Derecho Aplicable); Audio 17 (Derecho Aplicable-códigos civiles); Audio 18 (Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras); Audio 19 (Cooperación Procesal Internacional); Audio 20 (cooperación Procesal Internacional-exhortos);
Reglas de participación (Word y PDF)
IMPORTANTE: Los alumnos que tomen el curso deberán:
1.- Enviar un correo electrónico a cordovaluis @ gmail. com indicando en el subject (tema del mensaje) lo siguiente: Dipri11 APELLIDOS + NOMBRE (S).
2.- Registrarse en el curso de DIPRI11 www… (pedir la clave de acceso a cordovaluis@gmail.com);
3.- Registrarse en la lista de distribución de google siguiente: http://groups.google.com/group/derecho-internacional-unam?hl=es_US (quienes no tienen correo de gmail tienen que registrar su correo, ya sea hotmail, yahoo u otros, en el sistema de google antes de poder registrarse en googlegroups; si tienes problema para registrarte, el profesor puede enviarte una invitación solicitándolo a cordovaluis @ gmail.com También puede invitar a otras personas a registrarse). Si ya estás inscrito en Dipri11, no olvides presentar el Ejercicio 1.
Dudas: cordovaluis @ gmail. com y/o luiscordova @ unam. mx
Carta de bienvenida del Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de derecho, UNAM, agosto, 2011.
Lista de Asistencia (provisional, 09.08.2011)
Evaluación a Luis Córdova (DIP11, UNAM)
Calendario (UNAM, Facultad de Derecho, agosto-diciembre, 2011)
LA COLONIALIDAD DEL SABER (CONOCIMIENTO JERÁRQUICO)
«Por razones que han sido lúcidamente analizadas en recientes contribuciones de teóricos sociales críticos latinoamericanos (Lander 2000), el fenómeno de la «colonialidad del saber» en el ámbito jurídico (implica que los profesores e investigadores de la región participan de manera más activa en redes jerárquicas (Norte-Sur) de producción de conocimiento que en redes horizontales: (Sur-Sur)) En las primeras, (la colonialidad del saber entraña una división de trabajo y un modus operandi que se han vuelto familiares y cómodos para las dos partes. De un lado, los estudiosos norteamericanos y europeos tienden a cumplir el papel de creadores de conocimiento -y, en el mejor de los casos también el de gestores de fondos-, y por tanto participan como investigadores conferencistas principales. De otro lado, los estudiosos del derecho latinoamericanos tienden a cumplir el papel de difusores comentaristas, ya sea en calidad de actores secundarios en proyectos de investigación o como comentarista en foros y debates. Así, la asimetría de saber y poder entre el Norte y el Sur y la relación colonial que ella plasma, es mantenida y reproducida].»
César A. Rodríguez G., en Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, UASLP, México, 2006, pp. 15-16.
SABERES JURÍDICOS
«Al comienzo del capítulo se esbozó una caracterización previa de lo que suele denominarse «ciencia» jurídica. Sin embargo, no hay una única disciplina que se refiera al Derecho, sino un cúmulo de saberes que tienen estatutos epistemológicos distintos: unos (como la propia dogmática jurídica) son técnicas dirigidas a facilitar la aplicación y, en general, el funcionamiento del Derecho; otros pueden considerarse como partes —con especificidades de mayor o menor calado— de ciencias formales (la lógica jurídica) o de ciencias sociales o humanas (la historia del Derecho, la sociología jurídica, la antropología jurídica…); otros son el resultado de trasladar al Derecho métodos provenientes de otras disciplinas (el análisis económico del Derecho) o de la aplicación en el Derecho de innovaciones tecnológicas (como es el caso de la informática jurídica); y hay, por supuesto, una filosofía del Derecho que se interesa por los fenómenos jurídicos desde una perspectiva que no es ni la de las ciencias ni las de las técnicas, aunque tenga en cuenta a ambas. Por supuesto, estos distintos saberes están interconectados —en ocasiones de manera muy estrecha— y, además, algunos de ellos son internamente polémicos, en el sentido de que no, hay acuerdo entre sus propios cultivadores respecto a cuáles son los objetivos fundamentales, los métodos a utilizar, etc.«
Manuel Atienza, El sentido del Derecho, Editorial Ariel, España, 2004, p. 238.
CRÍTICA A LA TEORÍA CRÍTICA
… El tercer polo de imprecisión de la teoría crítica es su postura intelectualizada y elitista de la sociedad. Aunque los teóricos críticos asumen un discurso neomarxista, de sello libertario y de crítica a la cultura burguesa dominante, en ocasiones no reflejan, en sus actitudes personales, una identificación correcta con la opresión social y con la condición real de las masas despojadas: Ellos elaboran una crítica romántica, idealista y hermética en demasía de la cultura de masas y de las creaciones populares en el dominio de la música y del deporte?; En diversas ocasiones, la trayectoria es marcada por comportamientos caracterizados por los siguientes elementos: «indiferencia soberana, una mentalidad de crisis autosatisfecha, resignación en cuanto a la incompetencia de la razón y a las imposibilidades de cambio, y finalmente una profunda estabilidad para ignorar todo aquello que caiga fuera del interés del momento, aunque sea del interés general de la especie humana» (Rodrigues 1981, 109)…
Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, UASLP, México, 2006, p. 35.
OBJETIVOS DE LOS SABERES CRÍTICOS
“La constitución de una teoría jurídica crítica presupone la concreción de objetivos que deben ser alcanzados por ella. El jurista argentino Luis A. Warat señala algunos objetivos incluidos en los distintos saberes críticos, que son condiciones para instituir cualquier teoría que intente hacer real una crítica plenamente satisfactoria del fenómeno jurídico. En opinión del mismo autor, las corrientes caracterizadas por propuestas metodológicas distintas se aproximan en la medida en que consiguen una lista de objetivos que vale la pena citar en extenso:
a) mostrar los mecanismos discursivos a partir de los cuales la cultura jurídica se convierte en un conjunto fetichizado de discursos;
b) denunciar cómo las funciones políticas e ideológicas de las concepciones normativistas del derecho y del Estado están apoyadas en la ilusoria separación del derecho y de la política y en la idea utópica de la primacía de la ley como garantía de los individuas;
c) revisar las bases epistemológicas que comandan la producción tradicional de la ciencia del derecho, demostrando de qué manera las creencias teóricas de los juristas en torno a la problemática de la verdad y de la objetividad cumplen una función de legitimación epistémica, a través de la cual se pretende desvirtuar los conflictos sociales, presentándolos como relaciones individuales armonizables por el derecho;
d) superar los bizantinos debates que nos muestran el derecho desde una perspectiva abstracta, obligándonos a verlo como un saber eminentemente técnico, destinado a la conciliación de intereses individuales, a la preservación y administración de intereses generales (…). De esta forma, la teoría crítica intenta reacomodar el derecho en el conjunto de las prácticas sociales que lo determinan (…). (Warat 1983a, 39-40)
e) crear una conciencia participativa que permita a los diferentes juristas de oficio involucrarse de manera competente en los múltiples procesos decisorios, como factores de intermediación de las demandas de la sociedad y no como agentes del Estado (…);
f) modificar las prácticas tradicionales de investigación jurídica a partir de una crítica epistemológica de las teorías dominantes, de sus contradicciones internas y de sus efectos ideológicos con relación a los fenómenos que pretende organizar y explicar;
g) proporcionar, en las escuelas de derecho, un conjunto de instrumentos pedagógicos adecuado para que los estudiantes puedan adquirir un modo diferente de actuar, pensar y sentir, partiendo de una problemática discursiva que intente mostrar no sólo los nexos del derecho con las relaciones de poder, sino igualmente el papel de las escuelas de derecho como productoras de ideas y representaciones. Estas últimas se entrelazarán posteriormente con la actividad social como un valor a priori, lleno de certezas y de dogmatismo. (Warat, en Plastino 1984, 21-22).”
Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, UASLP, México, 2006, pp. 39-40.
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FRENTE A PROBLEMAS INTERNACIONALES.
UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA”
Jueves 1 y viernes 2 de septiembre de 2011
“Auditorio de la Coordinación de Humanidades”
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Zona Cultural, Ciudad Universitaria,
Coyoacán, C.P. 04510. Tel. 5623 0410 • 5622 7474 ext. 1735 y 1768
… Viernes 2 de septiembre
12.00 h. TEMA 6: ¿INTEGRACIÓN REGIONAL O ACUERDOS BILATERALES?
Mesa de debate
Moderador: Héctor Arturo Oropeza García
Participante 1: María Ángela Sasaki Otani, (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Lima, Perú)
Tema: “Sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional y perspectivas para la Comunidad Andina”.
Participante 2: Rafael Tamayo Franco, (Universidad EAFIT, Medellín, Colombia)
Tema: “Las estructuras sociales y el proceso de integración latinoamericana”.
Participante 3: Luis Córdova Arellano, (Facultad de Derecho, UNAM, México)
Tema: “Integración sudamericana y el TLCAN”.
Participante 4: Diane Fromage (Instituto Max Planck de Derecho internacional Público y Derecho comparado, Heidelberg)
Tema: “Integración Europea: ¿Una incentiva para la integración latinoamericana?”.
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Auditorio: Ignacio Burgoa (de 3 a 5 p.m.)
Conferencia: Los Derechos como instrumento de transformación social
Auditorio: Ignacio Burgoa
Expositor: Dr. Marco Aparicio (Universidad de Girona, especialista en Derechos Humanos y Constitucional).
Escuchar audio:
Resumen: El expositor considera que los Derechos pueden verse como un instrumento de resistencia y de transformación social (dentro de los límites del sistema liberal). Desde esta perspectiva, el Derecho deja de ser monocultural, primamidal y jerárquico.
Aborda tres casos en América Latina: Chile, Guatemala y Bolivia.
En Chile, la Ley contra el Terrorismo -aplicada contra los Mapuches por ejemplo- permite los testigos sin rostro, a quienes no puede conocer la defensa, sino solamente la fiscalía. Los estudiantes en este país han logrado un alto grado de organización y conciencia política al cuestionar el modelo educativo pinochetista.
También analizó el caso de Guatemala, donde la policía privada (coroneles retirados presuntos responsables del genocidio en Guatemala -200 mil desaparecidos) es más numerosa que la policía pública: por cada policía pública, existen 4 policías privados.
El caso de Bolivia podría representar una propuesta distinta de modelo constitucional. En el sistema jurídico que se está gestando se cuestiona el modelo estatal vertical, monocultural, piramidal y jerárquico. Por ejemplo, la Constitución boliviana establece que las instituciones indígenas tendrán representación en el Estado y se crea la jurisdicción indígena (además se establecen la ordinaria y constitucional). La constitución establece que «en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado» (art. 30, fracción II, numeral 5). LCA
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2011
Artículo 2.4.- … Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Carta de las Naciones Unidas.
DOF: 10/06/2011
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…
Descargar documento completo Aquí.
DOF: 06/06/2011
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Calendario de exámenes finales
DEFINICIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN (marzo de 2011)
«Las naciones acordaron enmendar el estatuto de Roma, el cual estableció la corte para definir el crimen de agresión como: ‘La planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en una posición efectiva de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas’.»
«En virtud de la resolución aprobada al final de la conferencia de revisión de dos semanas de duración de la CPI en Kampala, Uganda, el viernes, los bloqueos de puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado, así como una invasión o ataque por las tropas de un Estado en el territorio de otro, se consideran como actos de agresión en el estatuto.
«Las naciones acordaron que la CPI podrá ejercer su jurisdicción sobre crímenes de agresión, pero únicamente aquellos cometidos después de un año de que 30 estados hayan ratificado la enmienda recién hecha.
«Esto no sucederá sino hasta el 2017, cuando los estados reconozcan la enmienda, de acuerdo con la nueva resolución adoptada en la capital de Uganda.«
LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE SOBRE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE KOSOVO
El juez Koroma, sin mayor preámbulo, en su opinión disidente de la Corte, afirma que la declaración unilateral de independencia de Kosovo es ilegal y contraria al derecho internacional. Las razones que da -entre otras- son las siguientes:
1.- La declaración de independencia fue adoptada por la Asamblea de Kosovo como parte de las Instituciones Provisionales del Auto-Gobierno y firmada por el Primer Ministro de Kosovo;
2.- La resolución 1244 (1999) llama por una solución negociada, esto es, la declaración unilateral no está permitida. Por definición, “negociar” es excluyente de tomar “actos unilaterales”;
3.- La declaración de independencia viola la resolución 1244 (1999), la cual llama por una solución política basada en el respeto a la integridad territorial de la República Federal de Yugoslavia y las resoluciones del Consejo de Seguridad deben interpretarse considerando las discusiones, las cláusulas de la Carta invocadas y en general, las circunstancias que auxilien en la determinación jurídica de las consecuencias de sus resoluciones (párrafo 12).
EFECTOS DE LOS TRATADOS EN RELACIÓN A LA COSTUMBRE
NOTAS TOMADAS DE LA NOVELA HISTÓRICA “HOLLYWOOD” DE GORE VIDAL
Una vez que los Estados Unidos ingresen en la guerra “se olvidarán que un día hubo algo llamado tolerancia, porque para luchar para ganar hay que ser brutal y despiadado, y este espíritu de despiadada brutalidad penetrará en lo más hondo de la fibra de nuestra vida nacional. Ustedes, el congreso, quedarán contaminados por ella, también, y la policía y el ciudadano medio. Todo el mundo. Entonces ganaremos. Pero ¿qué ganaremos?… Nos habremos convertido en aquello contra lo que luchamos. Intentaremos reconstruir una civilización de paz con normas de guerra. Eso no es posible…”, Woodrow Wilson (tomado de Gore Vidal, Hollywood, Edhasa, Buenos Aires, 1990.)
Wilson convocó al congreso para declarar la guerra invocando los principios más elevados, como aquel de que la guerra submarina alemana contra el comercio es una guerra contra la humanidad.
LA SUPERVIVENCIA DE LA HUMANIDAD AMENAZADA POR LA HEGEMONÍA
… para Michael Glennon, el Derecho Internacional es pura palabrería que debería ser arrojada al cesto de la basura de la historia, porque intenta sujetar el imperio de la fuerza, al imperio de la ley (pp. 25-26). Siguiendo este razonamiento, llegamos al bombardeo de la OTAN contra Kosovo, considerado por la elite estadounidense como el establecimiento de una nueva norma que permite el uso de la fuerza por razones “humanitarias” y sin el consentimiento del Consejo de Seguridad (p. 38) o lo que es lo mismo, manifiesta la existencia de un gobierno mundial de facto bajo la égida de los EU (p. 48), donde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sirve al poder unilateral de los EU (p. 47).
Tomado de Chomsky, Noam, Hegemonía o Supervivencia, El Dominio Mundial de EE. UU., Ed. Norma, Bogotá, 2008.
DIP11 CALENDARIO Y REGLAS DE PARTICIPACIÓN
«Va a reposar, el que lo dio todo de sí, e hizo bien a los otros. Va a trabajar de nuevo, el que hizo mal su trabajo en esta vida.»
José Martí
Diferencia entre «ladrillo» y «piedra» (fragmento de clase del 17.02.2011), descargar Aquí.
Artículo 2.4.- … Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Carta de las Naciones Unidas.
Unión Africana reitera condena a ataques de la OTAN y propone mediación
TRÍPOLI, 30 de mayo.— El presidente sudafricano, Jacob Zuma, discutió una iniciativa de armisticio con el líder libio Muammar al Gaddafi, tras la cual señaló que el líder libio está dispuesto a aceptar una iniciativa de la Unión Africana (UA) para una tregua que detendría todas las hostilidades, incluidos los ataques aéreos de la OTAN en apoyo a las fuerzas opositoras.
El mandatario de Guinea Ecuatorial se pronunció por la creación de una fuerza de paz que medie entre las tropas leales Gaddafi y el autoproclamado Consejo Nacional de Transición.
Un representante de la justicia libia declaró que los juristas franceses Roland Dumas y Jacques Vergas manifestaron la voluntad de querellar al presidente de la República, Nicolas Sarkozy, en nombre de las víctimas de bombardeos de la OTAN.
Dumas, exministro de Exteriores, señaló que estaba estupefacto al constatar que la misión de la alianza bélica está orientada a matar civiles en lugar de protegerlos, y denunció la agresión brutal contra un país soberano. Añadió que estaba dispuesto a defender a Gaddafi en caso de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional, según PL.
Escuche los audios de las clases de Derecho Internacional Público (2011) del Mtro. Luis L. Córdova Arellano:
Audio 1; Audio 2; Audio 3; Audio 4 (Vitoria y Suárez); Audio 5 (Grocio + Fuentes); Audio 6 (jurisdicción de la CIJ, repaso etapas del DIP y artículo 38 del ECIJ); Audio 7 (minorías, genocidio, fuentes del DIP); Audio 8 (fuentes del DIP); Audio 9 (Fuentes del DIP y Convención sobre Imprescriptibilidad de Crìemens de Lesa Humanidad); Audio 10 (Resumen sobre las fuentes del derecho internacional público); Audio 11 (tratados); Audio 12 (tratados + primavera); Audio 14 ((la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo). Audio 15 (Solución Pacífica de Controversias + Medios Diplomáticos); Audio 16 (Arreglo Pacífico de Controversias + arreglo judicial); Audio 17 (Arreglo pacífico de controversias + S.I. + Responsabilidad internacional + J. Krishnamurti, «las Naciones unidas, ¿son naciones o son unidas?»); Audio 19 (Comunidad Internacional + Derecho Económico Internacional).
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Clase: Derecho Internacional Público y Filosofía del Derecho
Conferencia: El Nuevo Litigio Transnacional en materia de Derechos Humanos
Ponente: Mtro. Carlos Pelayo Moller (UAS-IIJ-UNAM)
Auditorio: Isidro Fabela
Horario: de 3 a 4:30 p.m.
Profesor: Mtro. Luis L. Córdova Arellano.
Escuchar audio (parte 1): Aquí.
Escuchar Parte 2, resumen: Aquí.
Escuche conferencia sobre el SIDH, 2010
LA PAZ
La paz no es producto de técnicas o de alguna forma de pensamiento.
La paz nace cuando lo único que existe en la mente conciente es escuchar, pero no escuchar algo.
En el vacío de escuchar sin pensamiento, sin imaginación alguna, está la inocencia del amor.
En ese movimiento de lo desconocido, que es el amor, puede surgir el pensamiento, pero pronto cesa, y en ese preciso momento retorna la paz sin historia.
No es el corazón de Cristo el que salva, sino el Kristos original que reside en el propio corazón.
Y desde ese lugar interior se percibe el resurgimiento de la reacción del deseo, pero desde ese lugar cesa toda reacción habitual.
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Ruben Feldman-Gonzalez
Iniciador de la Psicología Holokinética
Diplomados en Psicología Holokinética.
Descargue libros, artículos, audios y videos:
www.percepcionunitaria.org
Lista de 40 libros -Abril 2011-: rufegon2002@gmail.com
Entrevista en TV a RFG : //www.percepcionunitaria.com/entrevista-rub%C3%A9n-feldman-gonz%C3%A1lez-canal-infinito-enero-de-2006
—
Mtro. Luis L. Cordova Arellano
¿Podemos vivir en Percepcion Unitaria, a pesar de darnos cuenta que la humanidad vive en el fraude, el terror y el saqueo legalizado?
Diplomados, noticias, libros, articulos, audios y videos:
http://www.percepcionunitaria.org/
UABC-UNAM-IIJ-Prof. de Derecho Internacional y Esperanto-UNAM –
Secretario de Esperanto-Jura Asocio (EJA) –
Doctorante en Derecho (integracion nuestroamericana)-IIJ –
Instructor de Percepcion Unitaria –
Contacto: Skype cordovaluis – www.cordovaluis.org
Tome el Diplomado de Percepcion Unitaria por Internet: percepcionunitaria.org
Es necesario para la humanidad que la Percepcion Unitaria penetre la cultura
Reuniones y seminarios de Percepcion Unitaria en la Ciudad de Mexico y alrededores: cordovaluis.org
Conferencia sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 26.04.2012
LA REFORMA DE LA ONU SEGUN MANUEL BECERRA (1997)
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